Elementos distintivos del concepto de medidas regresivas en la jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Autores

  • João Paulo de Godoy Valença FDUL

DOI:

https://doi.org/10.29327/238407.6.2-3

Palavras-chave:

PIDESC, derechos económicos y sociales, prohibición de regresividad, concepto de medidas regresivas

Resumo

La prohibición de la regresividad no tiene disposición expresa en el PIDESC, pero es extraída por el CDESC como consecuencia lógica y natural del principio de realización progresiva de los DESC. Dada su naturaleza jurídica de obligación negativa, una de sus principales consecuencias jurídicas es limitar, de forma relativamente severa, la discrecionalidad de los Estados Partes del Pacto en la aplicación de sus recursos al avance de los DESC. Esta limitación de la discrecionalidad se manifiesta cuando el Comité, por ejemplo, requiere una justificación del Estado parte para la adopción de la medida considerada regresiva Así, la prohibición de la regresividad, como la construyó el CDESC, se puede dividir en dos componentes: la identificación de una medida regresiva y los criterios que pueden justificar su aplicación. Este artículo está dedicado al primero de estos componentes, buscando identificar los elementos distintivos del concepto de medidas regresivas, que funciona como delimitador del ámbito de aplicación de la prohibición regresividad. La investigación se limitó a la prohibición de regresividad como resultado del trabajo de interpretación del CDESC, teniendo como fuentes primarias sus Observaciones Generales y su jurisprudencia en las comunicaciones individuales adoptada bajo el PF-PIDESC, y, como fuentes secundarias, los estudios específicos de otros autores dedicados al tema. Se identificaron cuatro elementos distintivos del concepto de medidas regresivas: la regresividad, la intencionalidad, la dimensión colectiva y el vínculo con la dispon ursos. A partir de estos elementos, se popone un concepto de medidas regressivas: una medida estatal es regresiva cuando afecte normativa o empíricamente, y de manera deliberadamente negativa, los niveles de realización y desfrute colectivo de algún derecho previsto en el PIDESC con ganas de satisfacer fines relacionados con la disponibilidad de recursos. Este concepto permite diferenciar una medida regresiva de otros tipos de medidas, con miras a aplicar de manera más objetiva el régimen específico de prohibición de regresividad que el Comité extrae del PIDESC.

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Publicado

22.10.2021

Como Citar

DE GODOY VALENÇA, J. P. Elementos distintivos del concepto de medidas regresivas en la jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Jus Scriptum’s International Journal of Law, [S. l.], v. 6, n. 2, p. 47–66, 2021. DOI: 10.29327/238407.6.2-3. Disponível em: https://internationaljournaloflaw.com/index.php/revista/article/view/82. Acesso em: 21 nov. 2024.